miércoles, 20 de noviembre de 2019

El caso de Miguel




La educación incluyente debe iniciar con la capacitación de docentes y alumnos, con el objetivo de crear empatía y consciencia sobre las diferentes necesidades de cada uno de los alumnos, de acuerdo a la ley general de educación nos menciona lo siguiente:

"Articulo 41: La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje. La formación y capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y desarrollará las competencias para su adecuada atención"


Miguel como cualquier otro niño tienen el derecho a estar en una institución cualesquiera según el artículo 3° de la carta magna por dicha razón la escuela debe gestionar la adaptación de la infraestructura para sobre guardar el bienestar del educando, considerando que necesita espacios adaptados para sus necesidades y poderse vales por si mismo, teniendo en cuenta que tiene que aprender a vivir en su nuevo entorno de vida adaptando el espacio como institución y como aula de trabajo.
De acuerdo con el principio pedagógico “el aprendizaje de cada alumno y del grado que se enriquece en y con la interacción social y cultural: en ambientes respetuoso y colectivo” favoreciendo la inclusión para atender a la diversidad.

Integrantes:
Mónica Iveth Camacho Hernández.
María del Rocío Castrejón Morales.
Diana Yamilet Guadarrama Millan.

Jaqueline Manzano Becerril.

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